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Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Artículo 36 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Federal
Artículo 36 Bis.

A partir de la resolución de ausencia de competencia efectiva por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica, la Agencia escuchará a las partes, con el objeto de fijar las condiciones y contraprestaciones de los derechos de paso, en un plazo máximo de 30 días naturales.

Para determinar los criterios o principios para fijar las condiciones y contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Agencia considerará los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para derechos de paso y podrá solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Federal de México Artículo 36 Bis Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo 1 ...35 36 36 Bis 36 Ter 37 ...62

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